El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo en Sentencia de fecha 05 de mayo de 2021 desestimó la demanda presentada por el propietario de una finca rústica contra el arrendatario de la misma al entender prorrogado tácitamente el contrato de arrendamiento por dos años agrícolas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia cuya aplicación es preferente frente al derecho común.
En el caso enjuiciado, en el que el despacho asumió la defensa del arrendatario, el propietario de las fincas arrendadas interpuso demanda contra el arrendatario para la resolución del contrato de arrendamiento por finalización del plazo.
Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de fincas rústicas celebrado en el año 1999, momento en el que estaba en vigor la Ley de Derecho Civil de Galicia de 1995, actualmente derogada por la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia que regula los arrendamientos rústicos en sus artículos 99 y ss.
En especial, es aplicable al caso de autos lo dispuesto en los arts. 103 y 104 de la Ley 2/2006, conforme a los cuales:
Artículo 103.
“1. La duración del arrendamiento será el que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas.
2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.”
Artículo 104.
“El contrato se reconducirá tácitamente si al menos con seis meses de antelación a la finalización del mismo o a la de cualquiera de sus prórrogas ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de que el arrendamiento concluya. Los periodos de tácita reconducción tendrán una duración de dos años agrícolas.”
Toda vez que el inquilino había abonado la renta anual en los últimos años agrícolas 2017 y 2018, aceptando y disfrutando el propietario de dicho rédito, se aplica la tácita reconducción, de forma que el contrato estaría tácitamente prorrogado por dos años agrícolas, finalizando en 2020.
El hecho de haber aceptado el propietario el pago de la renta, sin acudir hasta la fecha de la demanda a la vía judicial con el propósito de resolver el contrato, se entiende aceptada la prórroga del mismo por los años agrícolas 2018-2019 y 2019-2020; razón por la cual el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo en Sentencia de fecha 05 de mayo de 2021 desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el propietario.
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